Exhiben a juez que determinó no vincular a proceso a “Don Rodo” en la Mañanera de AMLO

0

Ya había salido del penal del Altiplano tras su liberación, pero bajo el apartado de “Inmunidad Cero”, un juez federal dictaminó que su relación con el hermano menor de Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, Abraham Oseguera Cervantes “Don Rodo”, fue presentada una demanda que fue decidió no escuchar. El Mencho” es el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Luis Rodríguez Busio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Civil (SSPC), dijo que el “juez que lo apoyó” fue Rogerio León Díaz Villarreal, juez presidente del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya, México. . , por aceptar un vídeo de defensa que pudo haber sido manipulado.

Aunque Rodríguez Bucio no mencionó que ya fue liberado, refirió que Abraham “N” fue detenido en flagrancia el 21 de abril de este año en Autlán de Navarro por la Guardia Nacional y el Ejército en coordinación con la Fiscalía General de la República en posesión de dos armas, cartuchos, cargadores y más de dos mil pastillas de fentanilo y dosis de cocaína.https://d-260959362957978043.ampproject.net/2404091947000/frame.html

El subsecretario dijo la defensa presentó tres videos, dos de ellos, dos horas antes del inicio de la audiencia el el domingo 28 de abril y por lo que “el juez Díaz Villarreal decreta la no vinculación a proceso en favor del detenido y ordena su inmediata libertad. La Fiscalía presentará su recurso de apelación”.

Acusó que los principales argumentos del juez Díaz Villarreal fue que consideró “inverosímil” que una persona de 71 años -aunque tiene 70 años— se encontrara a las 3.48 horas, “altamente armado y con el narcótico, o sea las pastillas de fentanilo y la cocaína, ya que en una lógica si fuera una persona que vendiera estupefacientes las tendría en su casa y no en su cuerpo”.

Otro de los argumentos del juez federal es que estimó que Abraham “N” no estaba en condiciones de cargar un arma larga por su salud. Bucio dijo que el juzgador concluyó que existió una variación de hechos entre lo manifestado durante la detención y los videos aportados por la defensa, aunque muy posiblemente “estaban segmentados” y “editados a conveniencia”.

“Finalmente pues acepta como válido los videos sin tomar en cuenta que el perito en informática ofrecido por la propia defensa admitió que los videos podrían estar editados o modificados al no contener el código que en todo caso revelaría si fueron o no manipulados previamente”, apuntó.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here