EL KYBALIÓN POLÍTICO

0

Sábado 3 de octubre de 2026
Séptimo principio: Generación

LA LEY ANTIMEMES: ENTRE EL FRAUDE Y LA CENSURA HAY UNA LÍNEA MUY DELGADA

El Senado aprobó, penas de hasta cinco años de prisión y multas superiores al millón de pesos por determinadas conductas relacionadas con el uso de identidad gráfica gubernamental. Quienes respaldan la reforma sostienen que busca combatir el fraude; ARTICLE 19 advierte riesgos para usos periodísticos, artísticos, satíricos y críticos. Toda ley genera consecuencias, incluso algunas que quizá sus autores nunca imaginaron.

Por René Díaz | CajemeNews.com

“Todo tiene sus principios masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos”.
El séptimo principio del Kybalión, Generación, habla de creación, de aquello que concebimos y ponemos en movimiento.
Y pocas cosas generan tantas consecuencias como una ley.
Porque una ley nace con una intención, pero una vez creada deja de pertenecer exclusivamente a quienes la hicieron.
Puede permanecer durante años.
Puede ser interpretada por fiscales y jueces que hoy ni siquiera conocemos.
Puede ser aplicada por un gobierno distinto al que la propuso.
Y puede terminar produciendo consecuencias que sus propios autores aseguran que nunca buscaron.
Por eso vale la pena mirar con lupa la reforma que esta semana aprobó el Senado y que rápidamente fue bautizada como la “Ley Antimemes”.
Primero, sin exageraciones.
No existe jurídicamente una ley denominada Ley Antimemes.
Tampoco dice el texto que hacer un meme del presidente, de un gobernador o de un alcalde sea automáticamente delito.

La controversia se concentra en el nuevo artículo 403 Bis, relacionado con determinados usos de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos y documentos oficiales.
Pero estamos hablando de derecho penal.
Y cuando una interpretación puede terminar en prisión, cada palabra importa.

HASTA CINCO AÑOS DE CÁRCEL Y MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS
La redacción aprobada contempla sanciones de uno a cinco años de prisión y multas de mil a diez mil UMA para determinadas conductas que involucren utilizar, reproducir, imitar o incorporar identidad gráfica institucional, dominios o documentos oficiales, a escala comercial, para inducir al error o engaño sobre su origen oficial con intención de cometer un ilícito.
La oposición sostiene que, aun después de las modificaciones realizadas durante el proceso legislativo, permanecen conceptos que considera vagos o demasiado amplios.

Traducido a dinero, tomando la UMA diaria de 2026 de 117.31 pesos, estamos hablando aproximadamente de:
$117,310 pesos como mínimo.
$1,173,100 pesos como máximo.
Además de la posible prisión.
Eso ya nos obliga a mirar la reforma con seriedad.
EL FRAUDE EXISTE Y DEBE PERSEGUIRSE
Pongamos un ejemplo sencillo.
Alguien crea una página prácticamente idéntica a la del SAT.
Utiliza su logotipo, colores y diseño y publica:
“Tiene una devolución de impuestos pendiente. Ingrese aquí sus datos bancarios”.
La víctima piensa que está entrando a una página gubernamental y entrega información que posteriormente es utilizada para defraudarla.
Otro ejemplo: alguien copia la identidad de la Secretaría del Bienestar y anuncia falsamente un apoyo económico. Para recibirlo pide números de tarjeta, contraseñas o depósitos.
Eso no es un meme.
No es caricatura.
No es periodismo.
Es engaño.
Y perseguir conductas de ese tipo constituye la justificación que los defensores de la reforma han planteado.

El problema empieza cuando nos alejamos del defraudador y entramos al terreno de la expresión.
ARTICLE 19 PUSO EL DEDO EN LA LLAGA
ARTICLE 19, organización especializada en libertad de expresión, ha advertido que conceptos incluidos en la reforma podrían permitir interpretaciones amplias y generar riesgos para contenidos periodísticos, artísticos, satíricos, críticos e informativos.
Su preocupación no consiste simplemente en afirmar que “quedaron prohibidos los memes”.
El planteamiento es más profundo:
¿la redacción distingue con suficiente precisión al defraudador del periodista, caricaturista, creador o ciudadano que utiliza elementos gubernamentales para criticar al poder?

Pensemos en ejemplos.
Un medio reproduce parcialmente un documento gubernamental para demostrar una contradicción de una dependencia.
Un caricaturista modifica el logotipo de una institución para burlarse de ella.
Un creador hace una parodia utilizando el diseño de un comunicado oficial.
Un periodista publica una imagen gubernamental dentro de una investigación.
Una página monetizada utiliza elementos gráficos oficiales para hacer sátira política.
Ninguna de esas conductas constituye automáticamente el delito descrito por el 403 Bis.
Eso debe quedar claro.
Pero precisamente el argumento de los críticos es que, tratándose de una norma penal, las excepciones y fronteras deberían quedar suficientemente claras para impedir interpretaciones expansivas.

La oposición ha planteado incluso incorporar excepciones expresas para periodistas, caricaturistas y otros usos relacionados con libertad de expresión.
¿QUÉ SIGNIFICA “A ESCALA COMERCIAL”?
Aquí aparece otra pregunta importante.
Vivimos en un mundo donde prácticamente cualquier contenido puede terminar monetizado.
Facebook paga.
YouTube paga.
TikTok puede generar ingresos.
Los medios digitales venden publicidad.
Los creadores monetizan audiencias.
Que un contenido genere dinero no significa automáticamente que constituya el delito, porque siguen siendo necesarios los demás elementos previstos por el tipo penal.

Pero cuando una disposición penal utiliza conceptos que pueden requerir interpretación, surge una preocupación legítima:
¿hasta dónde llega exactamente la frontera?
Y ahí está el punto central.
Una ley penal no solamente debe perseguir una conducta incorrecta.
También debe dejar suficientemente claro qué conducta no está persiguiendo.

EL MIEDO TAMBIÉN GENERA CONSECUENCIAS
Aquí entra de lleno el principio de Generación.
Porque una ley no solamente genera sentencias.
También puede generar comportamientos.
Puede generar confianza.
Puede generar seguridad.
Pero también puede generar miedo.
Imaginemos que un periodista o caricaturista piensa:
“No sé si esto puede meterme en problemas; mejor no lo publico”.
Quizá nunca habría sido condenado.
Quizá ni siquiera habría cometido delito alguno.
Pero la publicación desapareció antes de existir.
Ese fenómeno es conocido como efecto inhibitorio o autocensura, precisamente uno de los riesgos señalados por quienes cuestionan la reforma. La oposición también ha utilizado ese argumento durante el debate parlamentario.

Esa puede ser una consecuencia mucho más difícil de medir que una sentencia.
TAMPOCO EXAGEREMOS: LOS MEMES NO ESTÁN PROHIBIDOS
Ahora vayamos al otro extremo.
Sería incorrecto publicar:
“Morena prohibió los memes”.
No es lo que dice el artículo.
El 403 Bis no menciona expresamente los memes. Tampoco dice que burlarse del Gobierno constituya un delito.
Y establece elementos adicionales relacionados con engaño, origen oficial e intención ilícita.
Incluso la propia oposición reconoce que el artículo no sanciona específicamente el meme, la sátira o la caricatura; su objeción es que considera que la redacción puede permitir interpretaciones que alcancen esos contenidos.
Esa diferencia es fundamental.
Porque una cosa es analizar críticamente una reforma. Y otra muy diferente inventarle algo que no dice.

LO QUE GENERAMOS HOY PUEDE QUEDARSE MAÑANA
Aquí está, para mí, el verdadero Kybalión de esta historia. Quienes hoy hacen una ley pueden tener una intención perfectamente legítima.
Supongamos que la intención es únicamente perseguir al delincuente que suplanta al SAT o al Gobierno para robar.
Perfecto. Pero una vez que el Congreso crea una herramienta jurídica, esa herramienta deja de depender exclusivamente de la intención de quien la creó.
Hoy gobierna Morena.
Pero ninguna mayoría política es eterna.
México ya lo aprendió.
Gobernó el PRI.
Llegó el PAN.
Regresó el PRI.
Después llegó Morena.
No sabemos quién gobernará dentro de diez o veinte años.
Y por eso una buena ley debería resistir una prueba muy sencilla:
¿estaríamos tranquilos si exactamente la misma herramienta estuviera mañana en manos de nuestro adversario político?
Si la respuesta es sí, probablemente tenemos una norma suficientemente sólida.
Si la respuesta es no, quizá todavía haya algo que corregir.

EL MEME ES NUEVO; BURLARSE DEL PODER ES ANTIGUO
Los memes no inventaron la crítica política.
México tiene una larguísima tradición de caricatura.
Presidentes, gobernadores, diputados y partidos han sido ridiculizados durante generaciones.
Antes necesitábamos una imprenta.
Después un periódico.
Hoy basta un teléfono.
Cambió el instrumento.
No cambió la necesidad de poder criticar al poder.
Ahí está la responsabilidad del legislador:
construir una ley suficientemente fuerte para perseguir al defraudador y suficientemente precisa para que el periodista, el caricaturista y el ciudadano sepan que pueden seguir haciendo su trabajo o expresándose legítimamente.
Porque ambas cosas pueden coexistir.
El fraude merece castigo.
La sátira merece libertad.
Y entre ambas, como dice el título de esta columna, existe una línea muy delgada que una norma penal debería dibujar con absoluta claridad.

Ésa es la Generación.
Cada ley que creamos genera algo.
Puede generar justicia.
Puede generar protección.
Puede generar orden.
Pero una mala redacción también puede generar incertidumbre, interpretaciones y eventualmente autocensura.
Por eso la pregunta más importante de esta llamada “Ley Antimemes” quizá no sea:
¿qué quieren hacer con ella quienes hoy la impulsan?
La pregunta que deberíamos hacernos es otra:
¿qué podría llegar a hacer con ella alguien que todavía ni siquiera sabemos que algún día gobernará?
Porque los gobiernos pasan.
Las mayorías cambian.
Los políticos se van.
Pero las leyes que generan pueden quedarse mucho tiempo después de ellos.

Esta es apenas una opinión personal, una lectura del instante y del momento histórico, político y social que nos tocó vivir. No pretende ser verdad absoluta; es experiencia, percepción y análisis. El lector tendrá siempre la última palabra: creer, dudar o pensar distinto.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here