INAI ORDENA A LA SECRETARÍA DE SALUD DAR A CONOCER CIFRA DE MUERTES ESTIMADAS POR COVID-19

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En sesión pública del organismo, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña, el pleno del instituto determinó ordenar a la dependencia modificar la respuesta original que entregó, en la cual sí refirió que el cálculo de las estimaciones de las muertes las hace el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), pero no dio la información sobre la cifra de las estimaciones de muertes. Al exponer el caso ante el pleno, Acuña reclamó que la Secretaría de Salud haya contestado de manera incompleta.

“Cuando una dependencia responde incompleto, se achica la dependencia, se hace chiquita ante la vista de la ciudadanía, chiquita y negativa, porque además es elusiva y pendenciera, cuando, además, elude, con artificios y con magias, posiciones”, exhortó Acuña. Declaró que así como ya se informó que el Conacyt el que hace las estimaciones, “pues que diga entonces cómo son los parámetros para que esto sirva”.

“Para que la estimación y la presunción de falta de confianza que ha habido a lo largo de todo este tiempo -por la manera en la que la Secretaría de Salud, a través de su representante más evidente, y para la estrategia sanitaria, ha tenido inconsistencias-, enmiende la plana, para que se corrija y que jamás nadie pueda volver a decir, nunca más, que ‘son intrascendentes los datos de mortandad’”.

El comisionado consideró que la cifra de estimación de muertes por covid-19 “es una información que debe tener la Secretaría de Salud disponible” y que el cálculo, sea letal, gráficamente desolador, evidentemente lamentable y por supuesto, preocupante, porque es una tragedia, “no se debe maquillar, debe exponerse claramente”.

Al respecto, el comisionado Adrián Alcalá, quien antes de ser designado comisionado fungió como secretario técnico de la Mesa de Transparencia Proactiva instalada por el INAI y la Secretaría de Salud para atender requerimientos de la pandemia, consideró que la respuesta entregada por la dependencia federal a la solicitud del ciudadano “se apartó de los principios rectores previstos por nuestra Ley General, ya que al haber hecho referencia a vínculos electrónicos donde no se localiza lo requerido, no se tuteló de manera efectiva el derecho de acceso a la información”.

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